La remuneración mínima establecida por la ley refleja la situación económica en el país o constituye un índice de los costes de vida en determinado país. Desempeña también una función muy importante para muchos de los trabajadores de la agricultura y la silvicultura, muy especialmente en la Europa Central. Estos trabajadores o perciben el equivalente de la remuneración mínima o su salario está calculado sobre la base de aquélla.
Condiciones mínimas: comparación entre los países
Desde julio 2007 en Austria existe una remuneración mínima establecida por la ley (véase la tabla).
En Bélgica existe una remuneración mínima establecida por la ley (véase la tabla).
Existe una remuneración mínima establecida por la ley.
No existe una remuneración mínima establecida por la ley. En algunos cantones se ha establecido una bastante vinculante remuneración mínima por la ley cantonal, que se aplica también a la agricultura (por ejemplo en el cantón Waadt 3.104 CHF/ 1.877 €, él de Ginebra 3.160/1.887 €). A los trabajadores procedentes de los nuevos países de la Unión Europea se abona la remuneración mínima de 3.020 CHF/1.827 €.
En comparación con la Unión Europea el nivel de salarios en Suiza es muy elevado, pero elevados son también los gastos de manutención. Las comparaciones llevadas a cabo por UNIA con las condiciones francesas (alrededores de Ginebra) indican que el alto nivel de los salarios es relativo. Con las cotizaciones sociales inferiores y una jornada de trabajo larga y sin primas se llega a una diferencia entre Francia y Suiza de 10-20 % a favor de la última.
En lo que se refiere a las condiciones mínimas un papel importante lo desempeñan los grandes almacenes al por mayor Migros y Coop por medio de las certificados que dan a los productores (agricultores) de Eurepgap/Swissgap y BSCI (la Iniciativa de Cumplimiento Social de los Negocios). Desde punto de vista de la UNIA estas iniciativas con un intento de eludir las regulaciones y ganarse los aplausos de los consumidores. La Suiza como otros países europeos - no firmó la convención ILO 184 (sobre seguridad e higiene en la agricultura). La Asociación de Agricultores Suizos SBV y sobre todo La Asociación Suiza de los Horticultores se oponen a los convenios colectivos.
Existe una remuneración mínima establecida por la ley de 665 € y de 705 € después de 6 meses de trabajo (lo que equivale a 4,01 € por hora). El sindicato SEK está haciendo esfuerzos para que los convenios colectivos tengan vigor como el mínimo legal.
Desde 01.01.2007 la remuneración mínima mensual es de 8.000 CZK, y el la diaria de 48,10 CZK. Es la única norma que sigue en vigor si los empresarios y los sindicatos no se ponen de acuerdo sobre el contenido del convenio colectivo. La remuneración mínima pactada en los convenios es un poco más elevada: 49 CZK.
En Alemania se ha desarrollado un grupo importante de trabajadores que cobran tan sólo la remuneración mínima, un 10 % del total.
En Dinamarca no existe la remuneración minima establecida por la ley.
Existe una remuneración mínima establecida por la ley (véase la tabla).
En España existe una remuneración mínima oficial (véase la tabla). Es muy importante en el caso de los trabajadores agrícolas, porque muchos de ellos perciben el salario mínimo.
En Finlandia existe una remuneración mínima establecida por la ley, que en la agricultura se aplica en caso de los estudiantes y el personal en formación. Estas personas perciben entre el 10 % y el 30 % menos que el salario mínimo.
En Francia existe una remuneración mínima establecida por la ley (véase la tabla).
En Gran Bretaña existe una remuneración mínima establecida por la ley. El índice de precios de consumo en Gran Bretaña supera de un 15 % la media en la Unión Europea.
Existe una remuneración mínima establecida por la ley (véase la tabla).
Se está negociando la introducción de una remuneración mínima establecida por la ley.
La remuneración mínima establecida por la ley en 2007 era de 65.500 HUF mensuales. Fue pactada durante las negociaciones paritarias y entró en vigor como decreto ministerial. Está vinculante para todos los empresarios. Los trabajadores a tiempo completo no pueden cobrar un salario menor. El carácter obligatorio de la remuneración mínima tiene una importancia considerable en la agricultura, donde el 50 % de los trabajadores perciben el salario mínimo.
Existe una remuneración mínima establecida por la ley (véase la tabla).
No existe una remuneración mínima legal.
No existe una remuneración mínima estatal. El convenio colectivo nacional es de facto vinculante. Conforme con el artículo 36 de la Constitución la remuneración tiene que ser suficiente para asegurar al empleado una vida digna. Para interpretar este artículo se toma como base las condiciones previstas en el convenio colectivo nacional.
La remuneración mínima establecida por la ley es de 600 LIT (173 €) brutos por mes.
En Luxemburgo existen dos remuneraciones mínimas: para los obreros no calificados – de 9,07 € por hora y para el personal calificado – de 10,89 € por hora.
La remuneración mínima establecida por la ley y las pensiones se ven indexadas y además mejoradas cada dos años.
Existe una remuneración mínima establecida por la ley (véase la tabla).
La remuneración mínima en algunos sectores está fijada por los Consejos Salariales del gobierno maltés o en los convenios colectivos para sectores. Las disposiciones fijadas por la ley se aplican obligatoriamente a todos los empleados.
La remuneración mínima establecida por la ley se ve indexada en enero y julio de cada año.
En Noruega existe una remuneración mínima, que equivale al 85 % de la remuneración media en el sector.
Existe una remuneración mínima establecida por la ley.
Existe una remuneración mínima establecida por la ley (véase la tabla).
En Rumanía existe una remuneración mínima establecida por la ley (véase la tabla).
En Suecia no existe una remuneración mínima establecida por la ley.
Existe una remuneración mínima establecida por la ley de 522 €. En la agricultura unas 151 personas ganan la remuneración mínima.
Existe una remuneración mínima establecida por la ley. Su importe está calculado tomando en cuenta el salario medio del año anterior y el coeficiente acordado entre el representante del gobierno, de las organizaciones empresariales y de los sindicatos.
Existe una remuneración mínima oficial establecida por la comisión sobre los salarios mínimos. Los sindicatos tienen su representación en la comisión.