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Remuneración y el coste de la mano de obra

En Europa existen unas diferencias salariales muy significativas. El pago por hora puede variar desde 1 € hasta casi 14 € en Dinamarca. Existen también unas diferencias importantes entre los niveles de participación en el sistema de la seguridad social. Las cotizaciones dependen del modelo de financiación del sistema en vigor en cada país. En los países de la Europa Central las cotizaciones del trabajador son inferiores a 10%, mientras que las contribuciones del empresario superan el 20% o incluso el 30% de la remuneración.

Mientras que en los países de la "antigua" Unión Europea (UE 15) los sindicatos y las asociaciones empresariales negocian los convenios colectivos a nivel nacional o regional, en los "nuevos" países los convenios colectivos se concluyen a nivel de empresas. Tan sólo en algunos de ellos empiezan a aparecer los convenios nacionales (por ejemplo en la República Checa y la Eslovenia). En los demás la mayoría de los convenios se concluyen localmente.

Entre un 50% y un 100% de los trabajadores están cubiertos por las tablas salariales pactadas en los convenios, independientemente si son afiliados sindicales o si sus empresarios pertenecen a las asociaciones empresariales. En algunos países los convenios colectivos están vinculantes en todo el sector (por ejemplo en Austria), en otros se convierten en un acta legal mediante el decreto ministerial (Países Bajos).

En los países de la Europa Central donde las negociaciones se concentran a nivel empresarial, las remuneraciones pactadas se suelen abonar únicamente en la empresa donde está vigente el convenio. En todos los casos están sujetos a las condiciones de los contratos individuales de trabajo y los salarios mínimos establecidos por la ley.

La situación en comparación entre los países:

TabelleRemuneración y el coste de la mano de obra: comparación entre los países.

La situación en cada país:

AT: Austria

En la economía agrícola austriaca los sindicatos y las organizaciones empresariales concluyen los convenios colectivos a nivel federal y a nivel regional (silvicultura, horticultura y agricultura). Se permiten también convenios locales a nivel de empresa. Los convenios se suelen firmar por el período de un año.

La remuneración del trabajador:  6,85 €/hora (el 17,2 % de la remuneración: cotización a la seguridad social del trabajador, el 20,6 % de la remuneración: la cotización de la seguridad social del empresario).

De la remuneración del trabajador, junto con la cotización para la seguridad social se descuenta también el 0,75 % para las Cámara de Trabajadores Agrícolas y el empresario abona el 1,53 % adicional para el fondo de ayuda para los trabajadores.

Las remuneraciones están gravadas con un impuesto del 24,18 % sobre la cantidad bruta.

A nivel nacional está vigente una ley agrícola que constituye la ley-marco, pero su implementación está subordinada a 9 decretos regionales diferentes, que contienen algunas condiciones específicas. Las condiciones de los convenios colectivos se aplican a todos los trabajadores del sector y todos los trabajadores se ven protegidos por aquellas. Los convenios colectivos se cumplen al 100 % (Existen tanto convenios federales como regionales). 

Se abonan pagos adicionales por vacaciones y por Navidad, equivalentes a un salario mensual.

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BE: Bélgica

Los sindicatos y las asociaciones empresariales negocian los convenios colectivos. A nivel nacional en la agricultura existen 10 convenios colectivos. El convenio colectivo se ve sancionado por un decreto real. En Bélgica los trabajadores están afiliados a los sindicatos ACV, ABVV y ACCVB.

Los convenios colectivos están vinculantes para todos los trabajadores y todos los empresarios. El pago por hora es de 9,93 €, el trabajador paga el 15,3 % y el empresario de 55,00 % de la remuneración como cotizaciones al sistema de seguridad social.

El impuesto sobre la renta es del 22 %.

Se abona una prima anual del 6 % de la remuneración bruta.

El convenio colectivo está vinculante para todos los trabajadores y empresarios.

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BG: Bulgaria

El pago bruto de los trabajadores es de 0,69 €/hora. Los trabajadores cotizan el 35 % de su salario a la seguridad social, el empresario abona el 65 % de la remuneración como su contribución a la seguridad social.

La remuneración mínima es de 90 € mensuales y el 50 % de los trabajadores percibe la remuneración mínima.

Los convenios colectivos están vigentes en 125 empresas, alrededor de unos 5.000 trabajadores perciben su remuneración conforme con el convenio.

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CH: Suiza

En Suiza no existen un marco legal uniforme para la agricultura, porque este sector no está sujeto al Código de Trabajo. En cada cantón existen unas regulaciones propias, que difieren mucho las unas de las otras. Además hay variaciones entre salarios en diferentes cantones. Existe un acuerdo sobre las lineas directrices referentes a las remuneraciones de los trabajadores que no son familiares de los agricultores suizos y que trabajan en la agricultura suiza, concluido entre la Asociación de los Agricultores Suizos y la Agrupación Suiza de las Asociaciones Profesionales de los Trabajadores Agrícolas. ¡Sin embargo estas lineas directrices no son vinculantes! Los salarios pueden ser y frecuentemente son inferiores.

Conforme con las lineas directrices los trabajadores que ejecutas sus tareas de manera autónoma y que trabajan menos que 5 años, perciben entre otros 3.400-4.150 CHF (2.056-2.510 €). La remuneración mínima de los trabajadores procedentes de los nuevos países de la Unión Europea asciende a 3.020 CHF. Con el fin de hacer la comparación en la tabla se consideró una remuneración de 3.400 CHF con una jornada de 55 horas semanales. Esto equivale a un pago por hora de 14,23 CHF (8,61 €).

Los trabajadores pagan el 15 % de su remuneración en forma de cotizaciones (sistema estatal de pensiones, seguro de invalidez/por desempleo/de accidente/asistencia médica/de baja por enfermedad etc) y entre 1-10 %, conforme con su edad, a un plan de pensiones privado (obligatorio).

Los trabajadores tienen que cubrir los gastos mensuales del alojamiento: 345 CHF (209 €) y la alimentación: 646 CHF (390 €).

Los empresarios tienen que pagar una cotización del 16 % de la remuneración más entre 1-10 %, conforme con la edad del trabajador, al plan privado de pensiones (obligatorio).

La tasa del impuesto sobre la renta depende de los ingresos, la situación familial (con o sin cónyuge) y el número de niños (entre 0-15 % de reducción). Las tasas impositivas varían en cada cantón.

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CY: Chipre

La remuneración en la agricultura chipriota es de 4,20 €/hora. Los trabajadores pagan el 12,5 % como cotización al sistema de seguridad social, los empresarios pagan otro 12,5 %. Aparte el empresario paga el 0,5 % al fondo de formación profesional de los trabajadores.

El trabajo de la mano de obra extranjera está fijado por los acuerdos bilaterales. Los trabajadores de los países extra-comunitarios perciben una remuneración inferior.

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CZ: República Checa

El sindicato OSPZV-ASO concluye los convenios colectivos del campo. Existen dos convenios colectivos relativos, uno firmado con la asociación de las antiguas empresas estatales y otro con la asociación de las cooperativas. Los convenios son idénticos porque los empresarios han harmonizado sus posiciones. Aparte existen unos 320 convenios empresariales.

Cuando en una empresa funciona más que un sindicato, los sindicatos tienen que ponerse de acuerdo entre sí sobre la posición en las negociaciones.

Los convenios colectivos para sectores incluyen una tabla salarial dividida entre 12 niveles con las cantidades mínimas de remuneración por hora y por mes. La cantidad mínima del primer nivel corresponde al salario mínimo legal (49 CZK por hora y 8.000 CZK por mes). La cantidad del nivel 12, más elevado, supera un poco la remuneración media en la economía nacional (21.300 CZK). La remuneración media en el sector agrícola es de 17.109 CZK.

Los convenios determinan las tablas salariales, las primas por las horas extraordinarias, por los días festivos (100 %), por las condiciones perjudiciales para la salud (10 %), el trabajo de noche (50 %), los sábados y los domingos (50 %) y por el trabajo por turno.

En los convenios colectivos a nivel empresarial se pueden determinan unas condiciones económicas especiales y unas prestaciones sociales adicionales (comida en las empresas, primas adicionales). Frecuentemente se crea un fondo social con el fin de satisfacer las necesidades sociales de los trabajadores. El convenio colectivo en el sector determina las condiciones mínimas.

Las empresas no afiliadas a las asociaciones empresariales tienen que firmar los convenios colectivos separados. En las empresas pequeñas hay muy poca sindicación.

En total el 50 % de los trabajadores están cubiertos por los convenios colectivos, el 40 % de ellos percibe la remuneración mínima.

Las cantidades descontadas del salario incluyen el 8 % pagado por el trabajador como cotización a la seguridad social (6,5 % para el plan de pensiones; 1,1 % para el seguro de baja por enfermedad y 0,4 % para la política estatal de empleo) y el 4,5 % para la asistencia médica.

Los empresarios pagan el 26 % de cada remuneración a la seguridad social (21,5 % para el plan de pensiones, 3,3 % del seguro de baja por enfermedad y 1,2 % para el desempleo) y 9 % para el seguro de asistencia médica.

La tasa de impuesto mínima es del 15 %.

El convenio colectivo cubre el 50 % de los trabajadores.

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DE: Alemania

En Alemania las partes sociales negocian los convenios sociales de una manera autónoma. En la agricultura, la horticultura y la silvicultura privada existen convenios colectivos negociados  separadamente en cada región. En la agricultura las negociaciones a nivel nacional, previas a las demás, tienen como objetivo determinar las recomendaciones, que se implementarían a nivel regional. Estas recomendaciones forman una especie del convenio colectivo marco, mientras que en la horticultura IG BAU toma como punto de referencia los efectos de las negociaciones en la región de la Renania del Norte-Westfalia. En la tabla figura el calculo de la remuneración media en agricultura.

En los últimos años el desarrollo de la agricultura se vio marcado por una recesión económica general. Se llegó a acordar tan sólo el aumento de la remuneración de 1,6 % (desde 01.05.2002 hasta 31.12.2007). El IG BAU muestra su inquietud por la situación de los grupos con los salariales menos elevados, entre ellos de los temporeros. Existen unas diferencias regionales por ejemplo entre 4,46 € por hora en Sajonia y los 6,39 € en la región de Mecklemburgo-Pomerania Anterior.

El impuesto sobre la renta depende del estado civil y de la cantidad de niños, en general asciende al 10 %.

Desde 2005 los empresarios que emplean los temporeros polacos tienen que abonar la cotización al seguridad social polaca (alrededor del 40 % de la remuneración). Las estimaciones de IG BAU indican que los convenios colectivos se respetan en un 40-50 % de las empresas y que unos 60.000 trabajadores (en agricultura) perciben su remuneración conforme con lo convenido. En las empresas donde se aplican los convenios colectivos (que pertenecen a las organizaciones empresariales) sus condiciones son en general respetadas.

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DK: Dinamarca

En Dinamarca las asociaciones empresariales y los sindicatos negocian un convenio colectivo nacional para cada sector (hay un convenio para la agricultura y otro para la horticultura). El pago por hora es superior de la media en la Unión Europea, sin embargo el Estado descuenta de los salarios un porcentaje muy alto que depende de los ingresos. Estos descuentos sirven para la financiación del régimen de seguridad social. La tasa de impuestos sobre la remuneración oscila entre el 8 % (la más baja) y el 63 % (la más alta).

Los convenios colectivos son respetados en una tercera parte de las empresas (las más grandes). En total unos 20.000 trabajadores están cubiertos por los convenios. Un tercio de las empresas no tiene trabajadores asalariados, otro tercio lo constituyen los pequeños agricultores y un tercio más las empresas con más de 10 asalariados. Sólo en este último grupo la presencia del sindicato es notable. En Dinamarca existe un sólo convenio en el sector agrícola.

Los trabajadores temporeros extranjeros tienen que percibir la misma remuneración que sus compañeros daneses.

El empresario paga de cada remuneración bruta el 6,75 % a un fondo de vacaciones y 1 € a un fondo de formación. De este fondo se financia la formación profesional durante la cual el trabajador sigue percibiendo su salario.

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EE: Estonia

Conforme con la ley del 1992 los convenios colectivos empresariales pueden concluirse únicamente en las empresas que tienen un estatuto reconocido o registrado por las autoridades. Los convenios concluidos entre las organizaciones (sindicales y empresariales) requieren una aprobación por parte de la empresa. Los empresarios en Estonia tienen una buena organización, pero raras veces entran en negociaciones sobre convenios colectivos.

Se estima la remuneración por hora en el sector agrícola a 2.000 EEK, lo que equivale a 1,59 €. El trabajador cotiza el 8,33 % de la remuneración a la seguridad social. El empresario cotiza el 33,5 % de cada remuneración a un fondo social (20 % por el plan de pensiones, 13 % el seguro médico, 5 % el seguro por desempleo).

El impuesto sobre la renta es del 23 %.

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ES: España

En España los convenios colectivos se concluyen a nivel regional y local. La remuneración mensual mínima asciende a 700 €, lo que da una renta anual de 8.400 €.  

De la remuneración del trabajador se descuenta el 11 % de cotizaciones a la seguridad social para la prestación por desempleo, la formación y el seguro de insolvencia.

El empresario abona el 15,5 % de cada salario al régimen de la seguridad social. La tasa de impuesto mínima es de 2 % (IRPF). Para los trabajadores agrícolas la remuneración mínima equivale al salario real.

Las tablas salariales pactadas en los convenios colectivos son vinculantes para todos los trabajadores, es decir el 100 % de los trabajadores percibe el salario convenido.

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FI: Finlandia

Los convenios colectivos se concluyen a nivel nacional y por separado para cada sector. En la agricultura existen 5 convenios colectivos.

La remuneración oscila entre 1.200 € y 1.600 € mensuales, en la agricultura el salario medio es de 1.260 €. Los trabajadores abonan el 6 % y los empresarios el 35 % de cada remuneración como cotización al régimen de la seguridad social. El impuesto sobre las remuneraciones depende de los ingresos y oscila entre 15 y 30 %.

Conforme con algunos convenios colectivos existen condiciones especiales para los trabajadores temporeros.

Los convenios colectivos pactados en general se ven respetados (en un 85 %). Cada trabajador que está empleado en su sector tiene derecho a una remuneración conforme con la tabla salarial pactada, por lo tanto el 100 % de los trabajadores está cubierto por los convenios colectivos.

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FR: Francia

En Francia están en vigor 25 convenios colectivos nacionales, 76 regionales y 161 locales/empresariales.

La remuneración mínima en la agricultura es de 8,27 € por hora. Los descuentos con motivo de la seguridad social y planes de pensiones suplementarios corresponden al 25,5 % del salario por parte del trabajador y al 43,15 % por parte del empresario. El impuesto sobre la renta mínimo es del 15 %.

La mayoría de los trabajadores agrícolas percibe el salario mínimo legal. Los temporeros pueden percibir unas primas suplementarias, hasta el 150 % del salario mínimo.

Casi todos los trabajadores están cubiertos por el convenio colectivo (98 %), tan sólo el 2 % (en los puestos ejecutivos) está sujeta a otras regulaciones contractuales.

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GB: Gran Bretaña

En Gran Bretaña la remuneración mínima y las condiciones de trabajo se negocian cada año dentro del marco del Agriculture Wage Board. El AWB consta de ocho miembros de TGWU (sindicato); ocho representantes de los empresarios y cinco miembros independientes nombrados por el gobierno. Existen tres consejos de AWB: el primero para Inglaterra y Gales; el segundo para Escocia y el tercero para Irlanda del Norte.

La remuneración media en la agricultura es de 8,60 €, los trabajadores pagan el 11,5 % y los empresarios el 12,80 % de la remuneración como cotización al régimen de la seguridad social.

El impuesto mínimo es del 10 %. La tasa básica del impuesto sobre la renta es del 22 % y la más elevada de un 44 %. La tasa depende del nivel de los ingresos.

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GR: Grecia

La remuneración en el sector agrícola es de 3,80 € por hora. El trabajador cotiza el 16,6 % y el empresario el 10 % al sistema de la seguridad social.

La tasa de impuesto depende de la renta y de la situación familiar.

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HR: Croacia

Las remuneraciones se negocian a nivel de la empresa. Una remuneración media en la agricultura asciende a 2,82 € por hora.

Los trabajadores abonan el 19,5 % del salario como cotización para la seguridad social, de los cuales el 14,5 % va al plan de pensiones estatal y el 5 % a la cuenta de jubilación individual.

Los empresarios abonan el 17,5 % de cada remuneración como cotización a la seguridad social: el 15 % al seguro de salud, el 1,7 % al seguro por desempleo y el 0,5 % al seguro por accidente.

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HU: Hungría

En comparación con otros sectores de la economía nacional las remuneraciones en la agricultura son muy poco elevadas. En 2006 la remuneración bruta mensual en el sector era de 111.978 HUF (458 €) y  la neta era de 82.110 HUF, lo que correspondía respectivamente a un 65 % y un 74 % del salario medio en Hungría. También se tiene que tomar en cuenta una considerable pendiente salarial, es decir un impacto negativo del desempleo regional y un nivel de salarios regional.

Descuentos de la remuneración del trabajador:

  • - seguro de pensiones: 8,5 %
  • - seguro social: 7,0 %
  • - la contribución al fondo de los trabajadores: 1,5 %
  • - impuesto sobre la renta hasta 1.700.000 HUF anules: de 18 % y por encima de 36 %.

Contribuciones empresariales a la seguridad social:

  • - plan de pensiones: 21,00 %
  • - el seguro social: 8,00 %
  • - el seguro médico - 1.950 HUF mensualmente por cada persona.
  • - el plan de formaciones: 1,5 %
  • - la contribución empresarial al fondo de trabajadores: 3,00 %

Los convenios colectivos están vigentes un un 20 % de las empresas agrícolas. Cubren unos 50.000 trabajadores, lo que supone un 50 % del total.

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IE: Irlandia

La remuneración por hora es de 8,50 €. Los trabajadores abonan el 12 % y los empresarios el 0 % como cotización al sistema de seguridad social.

Hay dos tasas de gravamen, que dependen del estado civil: los casados pagan el 20 % y los solitarios el 42 %.

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IS: Islandia

Existe un convenio colectivo del sector agrario a nivel nacional. El pago por hora es de 7,00 €. Todas las condiciones de los convenios colectivos están generalmente vinculantes. La cotización de la seguridad social asciende a un 13,0 %. El trabajador abona el 1,0 % de cotización al fondo de seguridad e higiene y el 4 % al fondo de pensiones; el empresario abona el 8 %.

La tasa del gravamen sobre la renta es de 30-32 % de la remuneración bruta.

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IT: Italia

Desde 1995 en la agricultura italiana existen unas nuevas estructuras de convenios colectivos. Existen 8 convenios nacionales para ciertos sectores, como por ejemplo la horticultura, 15 convenios regionales y 100 convenios provinciales. Los sindicatos (FLAI-CGIL, FAI-CISL, UILA-UIL) negocian estos convenios con las organizaciones empresariales. A nivel nacional se determina el marco de estas negociaciones y las condiciones mínimas de salario (Convenio Colectivo Nacional de Trabajo – CCNL). A nivel provincial se pueden negociar unas condiciones mejores. En algunas empresas existen los convenios empresariales. Si en una empresa hay más que un sindicato, todos ellos se tienen que poner de acuerdo sobre sus reivindicaciones y las condiciones.

En el convenio nacional de trabajo se diferencian tres grupos de empleados (trabajadores comunes, trabajadores calificados y trabajadores especializados). En los convenios provinciales se pueden añadir unas diferenciaciones suplementarias.

La remuneración media asciende a 7,34 € por hora.

Las cotizaciones de los trabajadores:

  • - el seguro de pensiones: 8,54 %

Las cotizaciones de los empresarios:

  • - el seguro de pensiones: 26,2 %
  • - el seguro de enfermedad: 0,683 %
  • - el seguro por accidente: 13,24 %
  • - el seguro por desempleo: 2,41 %
  • - el fondo de integración: 1,50 %
  • - el fondo de garantía: 0,20 %

Total: 43,23 %.

En las zonas perjudicadas económicamente los empresarios reciben subsidios salariales, en forma del reembolso del 32 % de las remuneraciones. El impuesto sobre la renta: la tasa depende del salario, alrededor de 27 %.

Los convenios colectivos están totalmente respetados.

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LT: Lituania

En Lituania en todos los niveles se pueden concluir los convenios colectivos entre los sindicatos, las organizaciones empresariales y los representantes de las empresas. El Código de Trabajo determina quien puede concluir estos convenios. Las centrales sectoriales de los sindicatos concluyen los convenios con las asociaciones empresariales. En la agricultura existe un convenio colectivo a nivel nacional. No obstante los empresarios no aseguran su cumplimiento.

Una remuneración media mensual en la agricultura es de 800 LIT (230 €), lo que da 3,57 LIT, o sea 1,03 € por hora. Un salario medio mensual en toda economía es de 1.600 LIT (460 €).

El trabajador abona una cotización a la seguridad social del 3 % (80 % de este dinero va al plano de pensiones). El empresario abona a la seguridad social el 31 %. Una parte de la remuneración está exonerada del impuesto, y de la otra parte se paga el 27 % del impuesto sobre renta. La parte exonerada depende del nivel del salario, número de hijos y estado civil. La remuneración corresponde únicamente por el trabajo realmente ejecutado. Los períodos libres, como en caso de malas condiciones meteorológicas o días festivos nacionales no están remunerados.

El 17 % de los trabajadores está cubierto por los convenios colectivos.

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LU: Luxemburgo

Los trabajadores cubiertos por los convenios colectivos perciben una remuneración media bruta de 12,40 €/hora. Las cotizaciones a la seguridad social se dividen de la siguiente manera: el 14,45 % pagan los trabajadores físicos y el 12,25 % los administrativos; los empresarios pagan el 14,45 % por trabajadores físicos y el 12,25 % por los administrativos.

Las cotizaciones por el seguro de accidente varían en porcentaje y dependen del número de accidentes en el tipo de actividad.

No existe una tasa de gravamen fija. El impuesto se calcula tomando en cuenta la situación familiar y el nivel de los ingresos. Por ejemplo: un persona solitaria con una remuneración bastante alta, paga el 12 % del impuesto. Una persona casada con dos hijos no paga casi ningún impuesto.

En Luxemburgo todas las remuneraciones se ven indexadas de una manera regular según el índice general (mas o menos de 2,5 %).

Los trabajadores temporeros así que los extranjeros están sujetos a la legislación de trabajo luxemburguesa y a los convenios colectivos empresariales en vigor.

No conocemos ninguna empresa donde no se cumplirían las condiciones del convenio. Entre los 3.641 personas que trabajan en el sector, 1.980 están cubiertos por los convenios.

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LV: Latvia

En Latvia las organizaciones sindicales empresariales concluyen convenios colectivos con las empresas agrícolas. A pesar de la existencia de una base legal, se concluyen muy pocos convenios. Anualmente se hacen listas de los convenios firmados. Existe también la posibilidad de firmar convenios a nivel nacional y regional. Para que un convenio sea válido a nivel nacional, lo tiene que aprobar el 60% de las empresas, lo que no suele ser el caso.

Más de dos tercios de los trabajadores en la agricultura ganan la remuneración mínima legal, que es de 170 €. El trabajador abona el 9 % del salario como cotización a la seguridad social, a los que se añaden el 24,09 % que abona el empresario.

La tasa del gravamen sobre la renta es del 25 %. La cantidad exonerada del impuesto es de 70 €.

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MT: Malta

El pago por hora en la agricultura es de 3,47 €. Tanto el trabajador como el empresario abonan el 10 % de la remuneración como cotización a la seguridad social.

La tasa de gravamen varia entre 15-35 %, en función de los ingresos.

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NL: Países Bajos

Existen convenios colectivos nacionales, especialmente en el sector agrícola y la cría de animales, la horticultura y los invernaderos así que en el sector de servicios para la agricultura. Existe también una treintena de convenios colectivos locales.

Los temporeros perciben 9,23 € por hora durante el primer año, durante el segundo 9,60 €. Los trabajadores eventuales perciben la remuneración mínima de 1.300 € mensuales durante el primer año y 1,017 % más durante el segundo. Los adolescentes, escolares y estudiantes perciben la remuneración mínima si tienen más de 22 años, los menores: menos, por ejemplo el quinceañero percibe el 60 % de la remuneración mínima y el de 21 años el 90 % (conforme con la edad).

En un 80 % de las empresas se aplican los convenios colectivos, el 50 % de trabajadores están cubiertos por estos convenios.

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NO: Noruega

La remuneración mínima en la agricultura asciende a 13,00 € por hora, pero no siempre se cumple. Las cotizaciones al sistema de seguridad social se dividen de la manera siguiente: el trabajador abona 0 %, el empresario el 16 % de la remuneración. La tasa del gravamen es del 13 % (más 1 % adicional para el medio ambiente).

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PL: Polonia

En el sector agrícola todavía no se ha firmado ningún convenio colectivo nacional. En un 47 % de las empresas agrícolas funcionan los convenios empresariales, en un 33 % de las empresas se han pactado las tablas salariales (empresas con más de 20 empleados). En las demás empresas la remuneración la fija el acuerdo entre el empresario y el trabajador confirmado en el contrato laboral.

El sueldo mensual en la agricultura oscila entre 243,65 € y 643,87 €.

El sueldo mínimo establecido por la ley es de 243,65 € (936 PLN).

Se estima que el 30 % de los trabajadores, especialmente en las pequeñas empresas agrícolas, percibe el salario mínimo legal.

Seguridad social

Los empresarios tienen la obligación de dar de alta a sus trabajadores en el sistema de la seguridad social (ZUS) subordinado al Ministerio de Trabajo y de la Política Social. Además el empresario tiene la obligación de transferir mensualmente las cotizaciones descontadas de la remuneración del trabajador y abonar las contribuciones por cada uno de los empleados.

Las cotizaciones del trabajador:

  • - de jubilación: 9,76 %
  • - de pensión: 6,5 %
  • - de baja por enfermedad: 2,45 %
  • - seguro de salud: 9,00 %
  • Total: 27,71 %

La contribución del empresario:

  • - de jubilación: 9,76 %
  • - de pensión: 6,50 %
  • - por accidente: 2,45 %
  • - el fondo de trabajo: 1,18 %
  • Total: 19,89 %

La tasa de gravamen más baja sobre la remuneración es del 19 %. Las tasas siguientes son del 30 % y del 40 %.

Independientemente de la tasa del impuesto aplicada, de la base impositiva se descuenta el 7,75 % con motivo de los pagos al seguro médico.

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PT: Portugal

Existe un convenio colectivo de agricultura, publicado por el Ministerio de Trabajo en el Boletín de Estado, que se puede considerar vinculante para todas las regiones. El conductor del tractor percibe por ejemplo unos 455 € mensuales, a los que se pueden añadir durante el primer año los 110,60 € hasta el total de 565,60 € (7,90 x 14 = 110,60 €). Esta cantidad corresponde al pago por hora de 2,59 € o de 3,21 €. Durante el segundo año la remuneración puede verse aumentada de 110,60 € más (2 x 7,90 x 14 = 221,20 €). La remuneración mínima es de 390 € mensuales, lo que equivale al 2,22 € por hora. Si el trabajador está en alta en la seguridad social, el trabajador paga el 11 % y el empresario el 23 % de la remuneración como cotizaciones. El impuesto sobre la renta es de alrededor de 7 %.

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RO: Rumanía

Una remuneración media en agricultura es de 128.000 LEI, lo que corresponde a un pago de 2,15 € por hora.

El trabajador cotiza el 9,5 % de la remuneración a la seguridad social. Los empresarios cotizan el 19,75 % de la remuneración a la seguridad social y el 17,75 % suplementario en forma de otras contribuciones.

La remuneración está gravada con una tasa de 16 %.

En el 75 % de las empresas los trabajadores perciben las remuneraciones conforme con los convenios, en total unas 75.000 personas ganan el salario convenido.

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SE: Suecia

La remuneración en la agricultura sueca oscila entre 1.300-2.300 € mensuales. El trabajador cotiza el 2-3 % de la remuneración a la seguridad social. El empresario tiene que cotizar el 35 % por cada empleado. La tasa de impuesto sobre la renta es del 35 %.

El 8 % de los asalariados recibe una remuneración mínima legal (1.300 €= 14.600 SKR).

Todas las empresas pertenecen a la Asociación Sueca Empresarial. Los afiliados al sindicato perciben el salario convenido, en un 60 % de las empresas se aplica el convenio colectivo. Si se aplica el convenio, entonces la remuneraciones están conformes con lo convenido. El 90 % de todos los trabajadores están cubiertos por convenios colectivos. Los problemas con la aplicación de convenios colectivos aparecen sobre todo en criaderos de caballos.

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SI: Eslovenia

Existen convenios colectivos para sectores, entre ellos uno para la agricultura. La remuneración por hora es de 4,84 €. Los trabajadores abonan el 22,1 % de la remuneración como cotización a la seguridad social y los empresarios el 16,1 % de cada remuneración.

Existen varias primas extraordinarias, por ejemplo después de 10 años de antigüedad de 460 €, después de 20 años de 689 €, después de 30 años de 919 €, y en el momento de jubilarse de 2.754 €.

Otras primas son las siguientes: 605 € como prima por vacaciones y la remuneración por el mes 13 como la participación en las ganancias de la empresa. La cantidad de esta última se ve renegociada anualmente en los convenios colectivos.

La tasa del impuesto hasta la cantidad de 688 € es de 0 %; por encima y hasta 1669 € es del 2,3 %; por encima y hasta 3.129 € es del 4,7 % y superior a 3129 € es del 8,9 %.

El convenio colectivo se aplica en todas las empresas agrícolas. Entre un 30 % y un 40 % de ellas posee también los convenios empresariales que estipulan unas condiciones más favorables (sobre todo unas tablas salariales más favorables). Del total de los 3.708 trabajadores tan sólo 151 no se encontraban cubiertos por los convenios colectivos, y recibían el salario mínimo legal. Los ejecutivos negocian para sí los contratos específicos.

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SK: Eslovaquia

La remuneración se ve determinada o el convenio colectivo sectorial o el contrato de trabajo. En la agricultura existe un convenio colectivo sectorial a nivel nacional. En las 165 empresas los sindicatos han firmado los convenios colectivos empresariales. El convenio colectivo nacional puede contener las condiciones sobre la remuneración mínima.

El pago en la agricultura es de 2,46 € por hora. Los trabajadores cotizan el 13,4 % a la seguridad social y pagan el 0,6-1 % de otras contribuciones. El empresario cotiza el 35,2 % de cada remuneración a la seguridad social. La tasa del impuesto es del 19,0 %.

El convenio colectivo se ve respetado en el 67 % de las empresas y cubre el 63 % de los asalariados.

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TR: Turquía

La mayor parte de los trabajadores percibe tan solo la remuneración mínima. Los empleados más calificados perciben la remuneración conforme con los contratos de trabajo individuales. Los trabajadores cotizan el 14 % a la seguridad social, los empresarios abonan el 20 % de la remuneración como su contribución.

Para el seguro por desempleo se abona adicionalmente entre 1-2 % más.

Alrededor de 35.000 trabajadores perciben la remuneración conforme con los convenios colectivos.

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