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Luxemburgo (LU)

Empleo

En total el sector agrícola y la horticultura proporcionan empleo a 3.641 personas. De este total unos 1.980 trabajadores están protegidos por los convenios colectivos.

Durante la vendimia se emplean temporeros. Los temporeros están protegidos por sus contratos de trabajo y durante su empleo están cubiertos por los convenios colectivos. Se trata de unas 200 personas. Los temporeros se encuentran bajo la asistencia de los representantes del personal.

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Remuneración y el coste de la mano de obra

Los trabajadores cubiertos por los convenios colectivos perciben una remuneración media bruta de 12,40 €/hora. Las cotizaciones a la seguridad social se dividen de la siguiente manera: el 14,45 % pagan los trabajadores físicos y el 12,25 % los administrativos; los empresarios pagan el 14,45 % por trabajadores físicos y el 12,25 % por los administrativos.

Las cotizaciones por el seguro de accidente varían en porcentaje y dependen del número de accidentes en el tipo de actividad.

No existe una tasa de gravamen fija. El impuesto se calcula tomando en cuenta la situación familiar y el nivel de los ingresos. Por ejemplo: un persona solitaria con una remuneración bastante alta, paga el 12 % del impuesto. Una persona casada con dos hijos no paga casi ningún impuesto.

En Luxemburgo todas las remuneraciones se ven indexadas de una manera regular según el índice general (mas o menos de 2,5 %).

Los trabajadores temporeros así que los extranjeros están sujetos a la legislación de trabajo luxemburguesa y a los convenios colectivos empresariales en vigor.

No conocemos ninguna empresa donde no se cumplirían las condiciones del convenio. Entre los 3.641 personas que trabajan en el sector, 1.980 están cubiertos por los convenios.

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Tiempo de trabajo

La jornada de trabajo establecida por la ley es de 8 horas diarias y 40 horas semanales. La ley determina también el límite de las horas extraordinarias (12 horas diarias y 60 horas semanales).

En la agricultura existe la posibilidad de una jornada flexible hasta 10 horas diarias y 48 horas semanales que tienen que verse compensadas hasta obtener una media de 40 horas semanales durante un período de referencia. Este período puede ser mínimo de 4 semanas y máximo de 12 meses.

En casos especiales como la vendimia existe regulaciones específicas, que permiten un trabajo de hasta 12 horas diarias y 60 horas semanales.

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Vacaciones y días festivos remunerados

La legislación determina 25 días de vacaciones remunerados y 10 días festivos remunerados. En los convenios colectivos se han pactado más de 25 días de vacaciones y unos días libres excepcionales, sobre todo por razones familiares.

Adicionalmente en los convenios colectivos se han pactado las primas por: vacaciones, la remuneración por el mes 13, primas por participación, por antigüedad, por trabajo eventual, por rendimiento, presencia etc.

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Seguridad social

Existe un sistema de seguridad social independiente, gestionado por las partes sociales.

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Seguridad e higiene en el trabajo

En la agricultura y la silvicultura existe una Cámara de Asociaciones para los seguros por accidente.

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Influencia de los sindicatos

En Luxemburgo la influencia de los sindicatos es bastante considerable. La tasa de sindicación es del 55 %.

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Condiciones económicas mínimas

En Luxemburgo existen dos remuneraciones mínimas: para los obreros no calificados – de 9,07 € por hora y para el personal calificado – de 10,89 € por hora.

La remuneración mínima establecida por la ley y las pensiones se ven indexadas y además mejoradas cada dos años.

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Participación de los sindicatos

Los sindicatos están representados en las empresas por medio de los comités de empresas, los comités de empresas mixtos y los consejos de administración. A nivel nacional los representantes sindicales electivos forman parte de los órganos del sistema de seguridad social, cajas de salud, cámaras profesionales etc.

Otro modelo de participación lo constituyen las comisiones tripartitas, donde se encuentran los representantes del gobierno, de los empresarios y del sindicato.

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